La Asamblea General de Accionistas

Juan Pablo Hernández Vega.

Según la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad, y a pesar de que existen un gran número de definiciones doctrinales, solo entorpecen y obstaculizan el entendimiento del concepto y su importancia a los empresarios.

La Asamblea General de Accionistas es una reunión concurrente, revestida de formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en los Estatutos Sociales o la LGSM, en la cual tienen derecho a participar todos los accionistas de la sociedad, donde se deliberan las cuestiones concernientes sobre el futuro de la empresa, por lo anterior, resulta fundamental la asistencia en su totalidad de los accionistas, incluso la LGSM establece porcentajes mínimos de asistencia requeridos para celebrar Asambleas.

Los accionistas en virtud de asistir a una Asamblea, pueden y deben acreditar su carácter a través de diversos medios, uno de ellos puede ser la anotación y el registro en el Libro de Accionistas de la sociedad, ya que ser el legítimo tenedor de un título accionario no implica tener el carácter y los derechos corporativos frente a la sociedad y los demás accionistas.

En una Asamblea se deciden cuestiones que pueden cambiar el rumbo de la empresa, acuerdos fiscales, administrativos, legales, financieros, etc. Por lo anterior, resulta fundamental desahogar dichas reuniones de la manera en la que fueron concebidas, y no solamente pasar a firma el acta redactada detrás de un escritorio.

Lo comentado en el párrafo anterior es funcional para ahorrar tiempo y recursos, siempre y cuando exista consenso de todos los accionistas para acordar determinado asunto, pero aun cuando un solo accionista se oponga a la decisión, es necesario desahogar la Asamblea a efectos de respetar sus derechos corporativos.

En Lomares, entendemos la importancia de una correcta y eficiente gestión en la celebración de la Asamblea General de Accionistas. Por ello, ofrecemos un servicio que cubre desde la emisión de la convocatoria hasta el levantamiento del acta final, asegurando el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en los Estatutos Sociales y la LGSM. 

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